ARTÍCULO 76: DEFINICIÓN DE "MOMENTO APROXIMADO"
Para los efectos de los artículos 70, 72, 73 y 74 de esta Ley (LA: Art. 70) (LA: Art. 72) (LA: Art. 73) (LA: Art. 74), la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.