Artículo 2009: Lista de panelistas

     

  • Las Partes integrarán a más tardar el 1º de enero de 1994, y conservarán una lista de hasta treinta individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición necesarias para ser panelistas. Los miembros de la lista serán designados por consenso, por períodos de tres años, y podrán ser reelectos.
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  • Los miembros de la lista deberán:
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  • tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos de este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; y ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio;
  • ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes, y no recibir instrucciones de las mismas; y
  • satisfacer el código de conducta que establezca la Comisión.