Artículo 1119: Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.

     

  • El inversionista contendiente notificará por escrito a la Parte contendiente su intención de someter una reclamación a arbitraje, cuando menos 90 días antes de que se presente formalmente la reclamación, y la notificación señalará lo siguiente:
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  • el nombre y domicilio del inversionista contendiente y cuando la reclamación se haya realizado conforme el Artículo 1117 (TLCAN: Art. 1117), incluirá el nombre y la dirección de la empresa;
  • las disposiciones de este Tratado presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;
  • las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la reclamación; y
  • la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.