Artículo 1101: Ambito de aplicación

     

  • Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
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  • los inversionistas de otra Parte;
  • las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en territorio de la Parte; y
  • en lo relativo al Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)Y 1114 (TLCAN: Art. 1114), todas las inversiones en el territorio de la Parte.
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  • Una Parte tiene el derecho de desempeñar exclusivamente las actividades económicas señaladas en el Anexo III, y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en tales actividades.
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  • Este capítulo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte en la medida en que estén comprendidas en el Capítulo XIV, "Servicios financieros".
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  • Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución y aplicación de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección a la infancia cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este capítulo.