Artículo 1108: Reservas y excepciones

     

  • Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplican a:
  • cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
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  • una Parte a nivel federal, como se estipula en su lista del Anexo I (TLCAN: Anexo I)o III (TLCAN: Anexo 3 MEX);
  • un estado o provincia, durante dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, en adelante, como se estipula por cada una de las Partes en su lista del Anexo I (TLCAN: Anexo I), de conformidad con el párrafo 2; o
  • un gobierno local;
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  • la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); o
  • la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a) siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la reforma, con los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107).
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  • Cada una de las Partes tendrá dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo I cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un gobierno estatal o provincial.
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  • Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo II.
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  • Ninguna de las Partes podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la entrada en vigor de este Tratado y comprendida en una lista del Anexo II, a un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
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  • Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102)y 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplican a cualquier medida que constituya una excepción o derogación a las obligaciones según el Artículo 1703 (TLCAN: Art. 1703), "Propiedad intelectual - Trato nacional", como expresamente se señala en ese artículo.
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  • El Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo IV.
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  • Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplican a:
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  • las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; o
  • subsidios o aportaciones, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado.
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  • Las disposiciones contenidas en:
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  • los párrafos 1 (a), (b) y (c), y 3 (a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a los requisitos para calificación de los bienes y servicios con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de ayuda externa;
  • los párrafos 1 (b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del estado; y
  • los párrafos 3 (a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora a los bienes que, en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.