Anexo IV: Lista de Canadá

     

    Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    Respecto a aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

  • aviación;
  • pesca;
  • asuntos marítimos, incluyendo salvamento; o
  • redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII, "Telecomunicaciones", o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).
  • En relación con las medidas estatales aún no indicadas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108(2) (TLCAN: Art. 1108), Canadá exceptúa del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    Para mayor certeza, el Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplica a ningún programa presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquéllos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.