ARTÍCULO 167K: OPERACIONES QUE CONCLUIRÁ LA AGENCIA ADUANAL EN CASO DE FALLECIMIENTO, RETIRO VOLUNTARIO O INCAPACIDAD DEL AGENTE ADUANAL

     

    En caso de fallecimiento (RGCE 2022: Regla 1.4.11), retiro voluntario (LA: Art. 2), retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses, a través del mandatario aduanal que al efecto se designe, excepto en los casos en que la misma se integre con otros agentes aduanales, supuesto en el que la agencia aduanal continuará su operación.

    En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley (LA: Art. 159), a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.

    Una vez designados los aspirantes, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    En caso de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo concluirá anticipadamente en la fecha que culmine el proceso de obtención de patente de agente aduanal o bien cuando se integre a la agencia algún otro agente aduanal.