REGLA 1.11.3: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (ANEXO 6)
Para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo (LA: Art. 48) de la Ley, en relación con la regla 1.11.1. (RGCE 2020: Regla 1.11.1), los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial en el Anexo 6. (RGCE 2020: Anexo 6)
Ley 48 (LA: Art. 48), RGCE 1.11.1. (RGCE 2020: Regla 1.11.1), Anexo 6 (RGCE 2020: Anexo 6)