TRANSITORIOS DEL 28 DE JULIO DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable:
A partir del 18 de enero del 2016 respecto de las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto, y
A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto.