ARTÍCULO 11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE UN PROGRAMA
La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:
El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca, especificando:
Datos generales de la empresa, incluyendo los correspondientes a los socios y/o accionistas y representante legal.
Descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. (RGCE 2022: Regla 7.3.3)
Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto (DECRETO IMMEX: Anexo II), la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del mismo (DECRETO IMMEX: Art. 4) a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa.
La descripción comercial de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones II y III del presente Decreto (DECRETO IMMEX: Art. 4) a importar temporalmente al amparo de su Programa.
El sector productivo a que pertenece la empresa.
El compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato.
El interesado deberá anexar a la solicitud a que se refiere la fracción I del presente artículo lo siguiente:
Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo.
Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato.
Programa de inversión que contenga:
La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones;
Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo;
Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente;
Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso;
Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y
Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto.
En los casos en que la solicitud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción.
El solicitante deberá contar con lo siguiente:
Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. (CFF: Art. 17D) (CFF: Art. 17E) (CFF: Art. 17F) (CFF: Art. 17G) (CFF: Art. 17H) (CFF: Art. 17I) (CFF: Art. 17J) (CFF: Art. 30)
Registro Federal de Contribuyentes activo.
Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 69) (CFF: Art. 69B), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. (CFF: Art. 69)
Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 32D)
Las empresas que soliciten operar bajo la modalidad de controladora de empresas, deberán cumplir con los requisitos adicionales (LA: Art. 100A) que la Secretaría establezca mediante Acuerdo.
Previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado llevará a cabo las operaciones del Programa, por:
La Secretaría, en todos los casos.
Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto (DECRETO IMMEX: Anexo II) y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades.
La visita a que se refiere esta fracción tendrá por objeto constatar que el interesado cuenta con la capacidad instalada para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa.
Si como resultado de dicha visita consta que el solicitante únicamente cuenta con el inmueble en el que se llevarán a cabo las operaciones, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses y podrá importar exclusivamente las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción III del presente Decreto. (DECRETO IMMEX: Art. 4)
Transcurrido el plazo mencionado, o antes, a petición del titular del Programa, se deberá realizar una nueva visita de inspección a fin de verificar que el peticionario ha instalado la maquinaria y equipo necesarios para la realización del objeto del Programa (RGCE 2022: Regla 1.3.3) (RGCE 2022: Regla 7.3.1) que se le haya autorizado y una vez obtenida la resolución favorable de la autoridad competente, cuando así corresponda, podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones I y II del presente Decreto. (DECRETO IMMEX: Art. 4)
Derogada.
El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto (DECRETO IMMEX: Anexo II); modalidades de Programa; procesos o actividades que determine la Secretaría mediante Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación, así como sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de terciarización, debiendo presentar ante la Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca. (RGCE 2022: Regla 3.7.21)
La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámites relacionados con un Programa, el plazo será de diez días hábiles.
Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente.