ARTÍCULO 9E: DÍAS QUE SE CONSIDERAN HÁBILES
Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 12), y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior. (RGCE 2022: Regla 1.2.7)
Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. (CFF: Art. 13)