ARTÍCULO 286-A:
Para efectos del presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley. (LFD: Art. 192E)
ARTÍCULO 286-A:
Para efectos del presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E de esta Ley. (LFD: Art. 192E)