ARTÍCULO 253:

     

    En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:

  • Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
  •  

  • (Se deroga).