ARTÍCULO 238-C:
Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, conforme a lo siguiente:
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.
No pagarán el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un Área Natural Protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley. (LFD: Art. 198)
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.
Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este precepto, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.