ARTÍCULO 209: Embarcaciones que no pagan derecho de embarque o desembarque
No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:
Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad.
Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.
Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.
Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.
Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto.
Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación.
Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales.
Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.No pagarán el derecho de embarque o desembarque los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin entrar a otro puerto.