ARTÍCULO 243: USO DE LA FIEL O SELLO DIGITAL POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES QUE PROMUEVAN EL DESPACHO ADUANERO
Los representantes legales deberán llevar a cabo el despacho aduanero mediante la utilización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, el sello digital (LA: Art. 36) (RLA: Art. 6) de sus representados, en los términos y condiciones que establezca el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 1.1.8) (RGCE 2022: Regla 1.10.7)