ARTÍCULO 241: OPCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE DESPACHAR DIRECTAMENTE SUS MERCANCÍAS

     

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante el SAT (RLA: Art. 1), de funcionarios públicos adscritos a los mismos.

    Para tales efectos, deberán acreditar (RGCE 2022: Regla 1.10.1) la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable.

    En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus subsidiarias o filiales, gobierno de la entidad federativa o municipio, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado. (LA: Art. 40)