ARTÍCULO 238: CASOS EN LOS QUE NO SE ACREDITARÁN REPRESENTANTES LEGALES PARA PROMOVER EL DESPACHO ADUANERO SIN LA INTERVENCIÓN DE UN AGENTE ADUANAL
En ningún caso el SAT (RLA: Art. 1) acreditará como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:
Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida (LA: Art. 165) (LA: Art. 166);
Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal (LA: Art. 159);
Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y
Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.