ARTÍCULO 157:

    Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  • Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
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  • Personal de vuelo ................................ $1,701.00
  •  

  • Personal de tierra ................................ $1,276.00
  •  

    Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.

     

  • Por la revalidación de licencia al:
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  • Personal de vuelo ................................. $850.00
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  • Personal de tierra ................................. $638.00
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  • Por reposición de la licencia ................................ $638.00
  • No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.