ARTÍCULO 41: Plazos de almacenaje gratuito.
Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican: (LA: Art. 15)
Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana.
Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.