ARTÍCULO 30-B:

    Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  • Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro .......... $12,668.00
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  • Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro ........... $3,984.00
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  • Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior ............................................... $2,084.00
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  • (Se deroga).
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  • (Se deroga).
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  • (Se deroga).