ARTÍCULO 19-C:
Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ....... $80.00
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.