ARTÍCULO 19-C:

    Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

  • Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
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  • Avance publicitario ................................ $901.00
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  • Película destinada a exhibición pública .................... $7,214.00
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    Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ....... $80.00

     

  • Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ................................. $1,331.00
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    No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

     

    El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

     

  • (Se deroga).
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  • (Se deroga).
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  • (Se deroga).