ARTÍCULO 190: HABILITACIÓN DE UN INMUEBLE BAJO EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para efectos del artículo 14-D de la Ley (LA: Art. 14D), el SAT podrá habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico (LA: Art. 135A) (LA: Art. 135B) (LA: Art. 135C) (LA: Art. 135D) y otorgar la autorización para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional y se cumplan los demás requisitos que exija el SAT mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 2.3.2)