ARTÍCULO 31: ENTREGA MATERIAL DE BIENES EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS

     

    Para los efectos del artículo 10 de la Ley (LIVA: Art. 10), se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.