ARTÍCULO 186: REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL TRÁNSITO INTERNO DE BIENES DE CONSUMO FINAL
El tránsito interno de bienes de consumo final (RGCE 2022: Regla 4.6.6), se realizará mediante Pedimento elaborado por el importador o su representante legal, o bien, por el agente aduanal, proporcionando a las Autoridades Aduaneras la información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán a la aduana de despacho. (LA: Art. 126)