ARTÍCULO 23: OPCIÓN DE SOLICITAR DEVOLUCIÓN, EFECTUAR COMPENSACIÓN O CONTINUAR ACREDITANDO, CUANDO SE PRESENTEN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Para los efectos del artículo 6o. de la Ley (LIVA: Art. 6), cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.