ARTÍCULO 12: IVA TRASLADADO Y SU DEVOLUCIÓN EN MISIONES DIPLOMÁTICAS

     

    Para los efectos del artículo 3o. de la Ley (LIVA: Art. 3), las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.