ARTÍCULO 178: INFORMACIÓN Y FORMALIDADES ADICIONALES DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

     

    Cuando los almacenes generales de depósito, para efectos del artículo anterior (RLA: Art. 177), cuenten con bodegas, sucursales o nuevas instalaciones, deberán señalar los domicilios de dichos lugares ante el registro federal de contribuyentes. Tratándose del traslado de Mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, de la aduana de despacho al almacén general de depósito, además del Pedimento y las formalidades establecidas en la Ley, los interesados y la empresa transportista deberán proporcionar a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al almacén una vez efectuado su despacho ante la aduana. (RGCE 2022: Regla 4.5.1)