ARTÍCULO 1: TRANSITORIOS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993

     

    Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Tercero Transitorio de la Ley de Comercio Exterior, se abrogan el Decreto que establece la organización y funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1989; el Decreto que crea la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones y Establece su Organización y Funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993, y el Reglamento sobre Permisos de Importación o Exportación de Mercancías sujetas a Restricciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1977, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Tercero.- En tanto se expidan nuevas formas para las solicitudes de permisos de exportación o importación, o de modificaciones a los mismos, se seguirán utilizando las formas actualmente en uso.

    Cuarto.- Las solicitudes de permisos de exportación o importación que se encuentren en trámite al entrar en vigor este Reglamento se resolverán con apego a lo dispuesto en el mismo.

    Quinto.- Los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda que se encuentren en trámite conforme a la Ley Reglamentaria del 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior y al Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, se concluirán de acuerdo a estos ordenamientos.

    Sexto.- Los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales y de medidas de salvaguarda iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993, continuarán su trámite conforme al presente Reglamento.