ARTÍCULO 205: Criterios que determinan las categorías

     

    Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas;
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  • Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas;
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  • Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas;
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  • Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación;
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  • Empresa maquiladora, la que cuente con el registro correspondiente otorgado por la Secretaría; (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1)
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  • Empresa comercializadora, la que realice operaciones de compra y venta de mercancías con el exterior;
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  • Empresa de servicios, la que presta o exporta servicios de apoyo a la exportación, y
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  • Institución que apoye la actividad exportadora, la que fomente el desarrollo de mecanismos para el crecimiento de las exportaciones mexicanas o promueva las actividades docentes y de investigación en materia de comercio exterior.
  • La Secretaría podrá modificar estos criterios previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.