ARTÍCULO 207: Información que deben entregar los aspirantes al Premio

     

    Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación deberán entregar al área coordinadora que designe la Subsecretaría de Comercio Exterior una descripción detallada sobre sus sistemas, procesos y logros en materia de exportaciones o actividades afines, así como la documentación y estadísticas con que cuenten respecto a los siguientes aspectos:

  • Enfoque o estrategia utilizada en el proceso de exportación o actividad afín;
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  • Profundidad y alcance de los instrumentos que se aplican en el proceso de exportación;
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  • Reconocimiento y observaciones de sus proveedores, usuarios o beneficiarios;
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  • Repercusión económica que estas actividades hayan tenido dentro de la empresa o institución, incluyendo ahorros y ventajas logrados;
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  • Niveles de exportación alcanzados comprobables por evidencia estadística;
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  • Ampliación de mercados internacionales;
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  • Comparación de los logros obtenidos con los de otras empresas o instituciones que producen bienes o servicios similares dentro o fuera del país;
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  • El impacto en la comunidad nacional derivado del proceso de exportación o actividad afín, y
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  • Los otros que considere la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) y se señalen en la convocatoria.