ARTÍCULO 197: Organismos promotores de iniciativas y proyectos de negocios

     

    La Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.

    Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:

  • El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y
  • La Cartera Nacional de Proyectos.