ARTÍCULO 172: Presentación de conclusiones fuera del periodo probatorio
Una vez concluido el período probatorio, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) abrirá un período de alegatos en el que las partes interesadas podrán presentar por escrito sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En este caso se observarán las reglas de confidencialidad establecidas en la Ley y en este Reglamento.