ARTÍCULO 164: Plazo para formular la defensa y presentar la información requerida
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley (LCE: Art. 53), la Secretaría (RLCE: Art. 1) dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas.
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley (LCE: Art. 57), la Secretaría otorgará un plazo de 20 días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.