ARTÍCULO 158: Requisitos que deberán cumplir los interesados para dar a la información el carácter de confidencial o comercial reservada
Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría (RLCE: Art. 1) dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: