ARTÍCULO 158: Requisitos que deberán cumplir los interesados para dar a la información el carácter de confidencial o comercial reservada

     

    Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría (RLCE: Art. 1) dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la solicitud por escrito;
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  • Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;
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  • Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y
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  • En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.