ARTÍCULO 173: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS IMMEX

     

    Para efectos del artículo 108 de la Ley (LA: Art. 108), el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.

    Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley (LA: Art. 37) (LA: Art. 37A), el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero. (RLA: Art. 1)