ARTÍCULO 154: Información que se considera gubernamental confidencial
Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría (RLCE: Art. 1), entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tenga carácter de confidencial conforme a la Ley.