ARTÍCULO 153: Obligación del interesado al indicar el carácter de su información
La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría (RLCE: Art. 1) un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto. (RLCE: Art. 158)