ARTÍCULO 143: Concepto de domicilio
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por domicilio:
Tratándose de personas físicas: el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el de su representante, y
Tratándose de personas morales: el lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio o el de su representante. En el caso de personas morales residentes en el extranjero, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio en su país o del que la autoridad tenga conocimiento o, en su defecto, el que designe el interesado.