ARTÍCULO 146: Datos que debe contener la notificación de una visita de verificación

     

    La Secretaría (RLCE: Art. 1) notificará a los visitados la realización de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 83 de la Ley (LCE: Art. 83). La notificación deberá contener:

  • La autoridad competente que la emite;
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  • El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas;
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  • El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización;
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  • El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito;
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  • La firma del funcionario competente, y
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  • El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas se incluyen consultores externos.
  • Las notificaciones se harán de tal forma que la parte interesada las reciba por lo menos con diez días de anticipación a la visita, en cuyo lapso el visitado deberá emitir su consentimiento ante la Secretaría.