ARTÍCULO 138: Integración del expediente administrativo del procedimiento de investigación

     

    En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría (RLCE: Art. 1) integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan.

    El expediente administrativo estará integrado por:

  • La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes;
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  • Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría;
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  • Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría;
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  • Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y
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  • Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión (RLCE: Art. 1) en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley. (LCE: Art. 72)