ARTÍCULO 133: Revisión del cumplimiento del programa de ajuste, una vez impuesta la medida de salvaguarda
Impuesta la medida de salvaguarda que corresponda, la Secretaría (RLCE: Art. 1) revisará periódicamente el avance del programa de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y, en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.