ARTÍCULO 132: Medidas de compensación que deben adoptarse
La Secretaría (RLCE: Art. 1) someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.