ARTÍCULO 134: Duración de las medidas de salvaguarda
Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría (RLCE: Art. 1) determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.