ARTÍCULO 119: Período que comprende la investigación sobre medidas de salvaguarda
El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda comprenderá las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.
El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría. (RLCE: Art. 1)