ARTÍCULO 121: Aceptación de la solicitud y declaración de inicio de la investigación
Satisfechos los requisitos de Ley, la Secretaría (RLCE: Art. 1) aceptará la solicitud y declarará formalmente el inicio de la investigación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación y se notificará a las partes interesadas.