ARTÍCULO 124: Datos que deben contener las resoluciones de la SE
Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos (RLCE: Art. 126):
La autoridad competente que emite el acto;
El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación;
El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento;
El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competitiva;
La descripción del procedimiento de que se trata;
La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación;
El periodo objeto de investigación;
Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y
Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría. (RLCE: Art. 1)