ARTÍCULO 117 C: Forma en que se substanciarán las aclaraciones de resoluciones de C.C. definitivas

     

    El procedimiento a que se refiere el artículo 89 C de la Ley (LCE: Art. 89C), se substanciará de la siguiente forma:

  • La solicitud deberá presentarse por escrito ante la unidad administrativa competente de la Secretaría (RLCE: Art. 1), por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten, y reunir los requisitos siguientes:
  •  

  • Enunciar la resolución de que se trate y la descripción del aspecto o aspectos que solicita se aclaren o precisen;
  •  

  • Los fundamentos y las razones que sustenten la petición;
  •  

  • Los demás que permitan a la autoridad resolver la petición, y
  •  

  • La firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación;
  •  

  • Recibida la solicitud y, en caso de ser procedente, la Secretaría dará respuesta al interesado dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.