ARTÍCULO 117 E: Casos en que procederá la aplicación de resoluciones firmes a terceros

     

    El procedimiento a que se refiere el artículo 89 E de la Ley (LCE: Art. 89E) sólo procederá para aquellas partes interesadas que presenten su solicitud y que, de conformidad con los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea Parte, tengan ese derecho.

    La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría (RLCE: Art. 1), por el particular interesado o por quien actúe en su representación, y acompañar los documentos que lo acrediten.

    En caso de ser procedente, la Secretaría dará respuesta al interesado dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

    La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará al interesado.