ARTÍCULO 117: Reglas para iniciar un procedimiento de solución de controversias

     

    Cuando corresponda al gobierno de México iniciar un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales a que se refiere el artículo 97 de la Ley (LCE: Art. 97) se observarán las siguientes reglas:

  • La parte interesada que opte por acudir a dichos mecanismos deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos:
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  • Su nombre o razón social y domicilio, así como de su representante legal incluyendo número telefónico y de fax;
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  • Los domicilios de las partes interesadas que aparecen en la lista de envío;
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  • Identificación de la resolución final que se impugna y la autoridad que la emite y, en su caso, la referencia a la publicación oficial de dicha resolución, o en caso de no ser publicada, la fecha en que se recibió la notificación de la resolución impugnada;
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  • Descripción del procedimiento en que intervino, y
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  • Las violaciones o agravios que le causa la resolución final, y
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  • Una vez presentada la solicitud, la Secretaría (RLCE: Art. 1) deberá solicitar, conforme a lo establecido en el tratado o convenio internacional de que se trate, el inicio del procedimiento de solución de controversias.